DECRETO # 82

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2007, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura , escrito firmado por la C. MARTHA BERENICE BLANCO SÁNCHEZ, Secretaria de Gobierno Municipal, por el que remite a esta Asamblea Popular, terna para elegir Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas.

         Acompañó a su escrito con los siguientes documentos en copias certificadas:

    1. M.V.Z. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ
    2. C. LEONARDO ROBLES BARRAGÁN
    3. C. J. JESÚS BLANCO BARRAGÁN

     

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 098/07, de fecha 18 de diciembre de 2007, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la   Comisión Legislativa de Gobernación dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO .- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, le confieren al Poder Legislativo, facultades sobre su régimen interno y respecto de la vigilancia del funcionamiento de los demás entes de gobierno, entre ellos los Ayuntamientos. Dichas atribuciones le son otorgadas con el propósito de que sea la Asamblea Soberana , la encargada de propiciar el cabal funcionamiento de los poderes públicos y del propio Municipio como nivel de Gobierno.

El Municipio constituye hoy en día un orden de gobierno de suma trascendencia. Por ende, requiere de un Ayuntamiento debidamente integrado para que los servicios públicos que presta no se paralicen por falta de alguno de sus miembros que lo integran, y así, los servicios públicos y prestaciones sociales lleguen a la población de manera expedita y con la calidad que la misma demanda.

Para el Pleno, resulta de la mayor importancia, realizar un análisis exhaustivo respecto de la terna enviada a esta Soberanía Popular. Lo anterior, en virtud de que los miembros que la integran, deben acreditar que cubren con los requisitos que la ley mandata. Para tal efecto, se realizó un análisis minucioso y objetivo del contenido del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, el cual establece en su contenido los requisitos para ser miembro de los Ayuntamientos al tenor siguiente:

ARTÍCULO 15

  1. Para ser presidente municipal, síndico o regidor del ayuntamiento se requiere:
    1. Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución , y estar en pleno goce de sus derechos políticos;
      Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección.   Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal ;
    1. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
    2. No   estar   comprendido   en   las causas de   impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado;
    3. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
    4. No   ser   miembro   de   alguna   corporación   de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño   de   sus   funciones   noventa   días anteriores a la fecha de la elección;
    5. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección;
    6. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a   menos   que   se   separe    formal,   material   y   definitivamente   de su ministerio en   la   forma   y   con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria   del   Artículo   130 de la Constitución   Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    7. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;
    8. No   ser   miembro   de   los   órganos   electorales, estatales   o   federales,   del   Tribunal   Estatal Electoral o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ,   ni   prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento   ochenta   días   antes de la elección. Se exceptúan   de   tal   prohibición los consejeros electorales del Poder Legislativo y los consejeros representantes de los partidos políticos; y
    9. Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para     cualquier    cargo   en   la   calidad   de   propietarios,   siempre y cuando no hayan desempeñado   en su ejercicio funciones de propietarios.

Conocidos los extremos legales exigidos por el numeral en cita, y con el objeto de realizar un mejor análisis detallado de los requisitos de elegibilidad, se reseña la documentación presentada por los integrantes de la terna, misma que consiste en lo siguiente:

Respecto del C. José de Jesús del Real Sánchez.

a. Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.

b. Constancia de Residencia expedida por el H. Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, en la que se hace constar que el C. José de Jesús del Real Sánchez, es vecino de dicho Municipio desde hace más de seis meses.

c. Escrito emitido por el C. Francisco Javier Bernal Ortiz, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, del cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

d. Copia de la Credencial para Votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

e. Escrito signado por el propio del Real Sánchez, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la Entidad.

Respecto al C. Leonardo Robles Barragán.

a. Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.

b. Constancia de Residencia expedida por el H. Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, en la que se hace constar que el C. Leonardo Robles Barragán, es vecino de dicho Municipio desde hace más de cinco años.

 c. Escrito emitido por el C. Francisco Javier Bernal Ortiz, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, del cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

d. Copia de la Credencial para Votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

e. Escrito rubricado por el propio Robles Barragán, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la Entidad.

Respecto al C. J. Jesús Blanco Barragán.

a. Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, del cual se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.

b. Constancia de Residencia expedida por el H. Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, en la que se hace constar que el C. J. Jesús Blanco Barragán, es vecino de dicho Municipio desde hace más de cinco años.

c. Escrito emitido por el C. Francisco Javier Bernal Ortiz, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas,   del cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

d. Copia de la Credencial para Votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

e. Escrito rubricado por el propio Blanco Barragán, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la Entidad.

En relación a las fracciones IV a X del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, por tratarse de hechos negativos y que por lo tanto no son sujetos de prueba, se tuvieron   por aceptados en sus términos los escritos emitidos por los ciudadanos mencionados, en los cuales manifiestan bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguna de las hipótesis contenidas en las fracciones del precepto invocado ni tampoco en los artículos 16 y 17 de la Ley Primaria de la Entidad.

Coincidente con lo anterior, el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley Fundamental del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.   Así las cosas, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio, previene que se proceda a designar al Presidente Municipal Sustituto de una terna propuesta por el Ayuntamiento, extremo que en la presente causa se cumple en términos de la legislación aplicable en materia electoral.

Ahora bien, con la finalidad de apego irrestricto al mandato que confiere la ley en la materia solamente se estudiaron los requisitos de elegibilidad contenidos en el numeral aludido, dado que esta Soberanía erigida en Colegio Electoral elegirá al Presidente Municipal Sustituto.

Al efecto, de las constancias y certificaciones médicas que obran en el expediente, se infiere que el Ciudadano SERAPIO ACEVEDO MENCHACA, expuso ante el Cabildo causas suficientes para dejar   de seguir cumpliendo con la responsabilidad y que el Cabildo calificó procedente otorgar la licencia en términos del artículo 59 de la referida Ley Orgánica. Dichas constancias, en resumen, acreditan el padecimiento de una enfermedad que requiere de atención continua que no le permiten atender con responsabilidad el   cargo conferido, razón por la cual se coincide con el criterio del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, en el sentido que dicha causa es suficiente para haberle otorgado la licencia de separación del cargo, en términos de lo previsto por numeral invocado.

Asimismo, y una vez analizados los expedientes personales de los integrantes de la terna propuesta por el Ayuntamiento, y verificado que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Electoral vigente en el Estado, esta Asamblea Popular consideró que los integrantes de la   terna   en   referencia   resultan elegibles, por lo que el Pleno, procedió a erigirse en Colegio Electoral a fin de elegir Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos   140 y 141 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

SE ELIGE AL C. JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ, PRESIDENTE SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS.

PRIMERO.- El Pleno de la LIX Legislatura del Estado, elige al Ciudadano JOSÉ DE JESÚS DEL REAL SÁNCHEZ, para ocupar el cargo de Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Monte Escobedo, a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 63 en correlación con el artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO.- Se designa a los Diputados Angélica Nañez Rodríguez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Francisco Escobedo Villegas y Leodegario Varela González, a efecto de que el Presidente Municipal electo, rinda ante ellos la protesta de Ley.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. AVELARDO MORALES RIVAS

DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA